Condiciones generales de las mudanzas
CAPÍTULO I – OBJETO DEL CONTRATO
El servicio de mudanzas se define como el traslado o acarreo, entre viviendas locales, y oficinas, en el interior de una población o entre distintas localidades del país o con el extranjero, utilizando uno o varios modos de transporte, de mobiliario, sus complementos, ajuar doméstico y otros enseres domésticos, incluyendo todos o parte de las operaciones de preparación, desarmado o armado, embalaje y demás actividades que requiere este tipo especial de transporte. El servicio no se entenderá cumplido hasta la entrega de los muebles y enseres objeto de la mudanza en el domicilio del destino, en las condiciones pactadas.
No será objeto del contrato de mudanza el transporte de armas de fuego, de mercancías perecederas o peligrosas, ni de animales. El transportista no aceptará para su transporte estos bienes. Tampoco será objeto del contrato de mudanza, salvo pacto en contrario, el transporte de dinero en metálico, joyas, piedras preciosas, valores al portador, objetos de plata, objetos antiguos o de colección, etc.
Los relojes, porcelanas, vajillas, cristales, etc. serán embalados por el cliente, salvo que medie petición expresa de éste para que sean embalados por el transportista, no responderá la empresa por los embalados realizados por el cliente u otras personas. Los embalajes y envases de la empresa llevarán el sello distintivo de la misma.
CAPÍTULO II- NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Ámbito
El servicio de mudanzas se realizará de acuerdo con las condiciones generales y estipulaciones parciales contenidas en este contrato, que determinarán los derechos y obligaciones particulares de las partes que lo suscriben.
Artículo 2.- Documentación del contrato de mudanza
Previo al inicio de la mudanza, la empresa deberá presentar un presupuesto por escrito al cliente en el que consten los servicios prestados, así como su coste, el precio del presupuesto, el coste total de la mudanza o el precio del equipo por cada hora de trabajo.
La mudanza se realizará de acuerdo con los datos suministrados por el cliente con 7 días naturales respecto a la fecha de realización de la mudanza a través de la elaboración de un inventario de los muebles y enseres objeto de la mudanza por sí mismo, sellando y firmando copia del mismo la empresa. Los gastos que genere su elaboración correrán a cargo del cliente. Dichos datos son los siguientes:
– Naturaleza, número y valor particular de los objetos a cargar, en la que deben identificarse claramente los bienes de carácter artístico, histórico o de colección y aquellos cuyo valor unitario supere la cantidad de 600 euros.
– Designación de los lugares de carga y descarga, así como las condiciones y el estudio de los accesos a los locales para el personal y los vehículos aparcamientos, altura de la vivienda, pasillos, escaleras, montacargas, posibilidad de uso de ascensores, otros trabajos en curso en los respectivos locales, etc.).
– Definición de objetos cuyo transporte esté sujeto a una regulación especial (alcohol, obras de arte, etc.) Las eventualidades formalidades administrativas serán de cuenta del cliente, no estando obligada la empresa a verificar la regularidad de los documentos aportados.
CAPÍTULO III-Modalidades de ejecución
Artículo 3º.
El emplazamiento de los muebles se efectuará una sola vez siguiendo las indicaciones del cliente o mediante plano facilitado por el mismo. Los movimientos suplementos o las demoras no imputables a la empresa de mudanzas, será por cuenta del cliente, quién abonará los gastos que se originen a razón de 50 euros por operario hora.
A los efectos del presente contrato, se considera que para poder efectuar la carga y/o descarga de los vehículos, éstos se pueden situar a una distancia no superior a 25 metros a pie de la puerta de la vivienda. Si por cualquier circunstancia (estrechez de la calle, aparcamiento limitado o prohibido etc.) no se consiguiera la citada colocación del vehículo o las viviendas tuviesen ascensor y no pudiera usarse, y ello implicara un incremento de mano de obra o el uso de medios adicionales de transporte, los gastos que generen estos servicios complementarios serán por cuenta del cliente.
Artículo 4º.
– La empresa tiene la facultad de confiar, bajo su responsabilidad, el servicio total o parcialmente a otra empresa, en régimen de colaboración entre transportistas de acuerdo con la Ley.
Artículo 5º.
El servicio de mudanza no comprende la obligación de seguir una ruta prefijada en la realización de aquél.
Artículo 6º.
La constatación de avería deberá hacerse obligatoriamente en presencia de los empleados de la empresa y en el acto de efectuarse la entrega del mobiliario, cuando estos presenten señales exteriores de daño. En caso contrario, el cliente deberá hacer la reclamación dentro de los 7 días siguientes al de la entrega, descontando domingos y festivos, conforme al artículo 77.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá reclamación alguna por pérdida o avería.
Artículo 7º.
– Los retrasos que pudieran producirse en el servicio no darán derecho a reclamaciones por parte del cliente, no pudiendo facilitarse plazo más que a título informativo.
CAPÍTULO IV.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
Artículo 8º.
– El precio
El precio convenido en el contrato no puede ser modificado, salvo circunstancias imprevistas e independientes de la voluntad de la empresa. Su importe se fijará antes de la ejecución del servicio, previo presupuesto aceptado por el cliente. El transportista se compromete a efectuar la mudanza de los muebles y enseres relacionados en el inventario que ambas partes firman, con el precio y los términos pactados en las condiciones particulares.
No obstante, el pago de toda clase de tasas, derechos de aduanas y demás tributos, certificados de origen o de traslado de residencia, gastos consulares, transbordos, etc., necesarios para la ejecución de la mudanza, no están incluidos en el precio del contrato pudiendo incrementar éste. El transportista estará obligado a justificar documentalmente estos gastos al cliente.
Artículo 9º.
– Forma de pago
Salvo pacto en contrario, el pago se efectuará en el momento de la recogida, en el supuesto de realizar el pago mediante transferencia bancaria esta deberá ser realizado en el día anterior de la mudanza. Cualquier cantidad pendiente deberá ser abonada en el momento de la llegada al domicilio de descarga. El pago podrá hacerse en metálico siempre y cuando el importe no sea superior a 2.500 € o mediante cheque conformado, VISA o transferencia previa, salvo que las partes hayan pactado otra cosa. El obligado al pago del transporte incurrirá en mora en el plazo de treinta días, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales conforme al artículo 41.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancía.
El transportista entregará al cliente, recibo de las cantidades percibidas, y finalizada la mudanza emitirá factura, en los términos previstos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
CAPÍTULO V- SEGURO SOBRE LAS MERCANCÍAS
Artículo 10º.
– La empresa se compromete a asegurar los muebles y enseres objeto del transporte relacionados en el inventario, según el valor que en el mismo se les haya asignado, informando al cliente del nombre de la compañía aseguradora con la que se haya suscrito el seguro, del número de póliza y de cualquier otra circunstancia que pueda tener interés para el cliente, particularmente la existencia de franquicia.
CAPÍTULO VI- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
Artículo 11º.
– El transportista, salvo caso de dolo o negligencia grave equiparable al dolo, sólo responderá, en caso de pérdida o avería, del valor de los muebles y enseres declarado en el inventario, sin que responda del lucro cesante ni de los daños morales. A efectos de lo dispuesto en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, se considerará el capital asegurado a efectos de seguro, como declaración de valor, respondiendo por tanto el transportista hasta el importe de la declaración de valor.
Artículo 12º.
– Exoneración de la responsabilidad
La empresa no responderá si la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada, por una acción negligente del porteador, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
El transportista no responderá de los daños, retrasos o pérdidas que se produzcan por fuerza mayor o caso fortuito, como incendio, rayo, inundaciones, etc.
La empresa no responderá por la ausencia o deficiencia en el embalaje de mercancías, a causa de las cuales éstas quedan expuestas, por su naturaleza, a pérdidas o daños siempre que este embalaje haya sido puesto por el cliente.
El transportista no responderá de los daños estéticos originados por el descabalamiento de vajillas, cristalerías, cuberterías, juegos de sillones y similares.
Cuando a juicio de la empresa transportista exista la posibilidad de deterioro de los bienes objeto de la mudanza, bien por encontrarse en mal estado o porque deban ser sometidos a manipulaciones que puedan entrañar peligro, se expresará claramente esta circunstancia en el inventario, con declinación, en su caso, de responsabilidad por parte de la empresa transportista.
CAPÍTULO VII- ANULACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 13º.
– La anulación del contrato o aplazamiento del servicio por indicación del cliente, dará lugar a una indemnización a favor de la empresa transportista. Dicha indemnización se fija en un tercio del importe de la mudanza, si la empresa es notificada con más de tres días y menos de quince antes de la fecha o con la mitad si ésta es inferior. Si la notificación se produce con más de quince días de antelación a la fecha pactada de inicio de la mudanza, no procederá indemnización alguna.
CAPÍTULO VIII- PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 14º.
– Los datos de carácter personal que sean facilitados por los clientes a la empresa, estarán sujetos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, podrán ser objeto de tratamiento informático o de archivo, a los efectos del cumplimiento del contrato, salvo oposición del cliente, teniendo acceso a ellos tan sólo el personal autorizado de la empresa.
En todo caso el cliente tendrá derecho a acceder a los datos que de él se conserven en la empresa, a su rectificación, cancelación y oposición. Estos datos no podrán ser objeto de cesión a otras empresas.
Artículo 15º.
– Para todo cuanto se refiere en el cumplimiento y ejecución de este contrato, las partes se someten expresamente a la Junta Arbitral del Transporte que resulte competente conforme a lo establecido en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Artículo 16º.
– Para todo cuanto se refiere en el cumplimiento y ejecución de este contrato las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Bilbao, con renuncia a su propio fuero.